Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial La Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial es un área administrativa auxiliar del Ministerio Público, que se integra por licenciados, pasantes o estudiantes en curso de los dos últimos semestres de la carrera de derecho, mediante convocatoria que la Fiscalía General expedirá en conjunto con las instituciones de educación superior que deseen participar. Dicha convocatoria establecerá, entre otros requisitos el de acreditar un examen de control de confianza.
Los integrantes de la Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial tendrán las siguientes obligaciones:
I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Unidad de Investigación a la que se encuentre adscrito;
II. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Público elementos que coadyuven a definir la viabilidad del caso y su posible vinculación a proceso;
III. Auxiliar al Ministerio Público en la estrategia de investigación a seguir para consolidar la Carpeta de Investigación;
IV. Trabajar de manera auxiliar con la Policía de Investigación y Peritos, para la recopilación de pruebas de acuerdo a la estrategia de investigación diseñada por el Ministerio Público y, auxiliar a éste en la verificación del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias, y
V. Auxiliar al Ministerio Público en la consolidación de los casos para solicitar vinculación a proceso o en su caso el sobreseimiento del mismo
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial