Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Especialidades de los Peritos Podrán considerarse al menos las siguientes especialidades para la rendición de los dictámenes:
I. Medicina, con diversas especialidades.
II. Psiquiatría.
III. Psicología.
IV. Genética.
V. Criminalística.
VI. Balística.
VII. Informática.
VIII. Tránsito de vehículos.
IX. Química.
X. Ingeniería.
XI. Topografía.
XII. Dibujo y Planimetría.
XIII. Fotografía.
XIV. Valuación.
XV. Contabilidad.
XVI. Mecánica.
XVII. Grafoscopía y Documentología.
XVIII. Incendios y Explosiones.
XIX. Las demás que sean necesarias
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial