Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo III
Nombramiento del Fiscal General El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado, de acuerdo al procedimiento y requisitos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial