Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo I
Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, así como de los órganos que la integran, para el despacho de
los asuntos que al Ministerio Público le competen, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Víctimas y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el presente ordenamiento y demás legislación aplicable.
La Fiscalía General del Estado de Guerrero debe realizar la función constitucional de investigación y persecución efectiva para lograr la prevención del delito y los fines del proceso penal acusatorio para:
I. El esclarecimiento de los hechos;
II. Proteger al inocente;
III. Que el culpable no quede impune, y IV. Que se reparen los daños causados por el delito.
Las facultades y obligaciones de los órganos y unidades administrativas que integran la Fiscalía General quedarán de limitadas en el Reglamento de la Ley. (ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial