Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo II
Derechos de las víctimas u ofendidos (REFORMADO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
El Ministerio Público deberá garantizar los derechos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Apartado C; el Título Segundo de la Ley General de Víctimas, artículo 77 fracción XII de la Ley General del Sistema y en el Código Nacional. También deberá proporcionar la protección especializada a las víctimas, a la que se refieren la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero; la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos Delitos en el Estado de Guerrero, y Ley de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial