Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

La separación del servicio de carrera del personal sustantivo por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se sujetará a las siguientes reglas y las demás que se establezcan en el reglamento de esta Ley:

I. Se deberá presentar reporte fundado y motivado ante la comisión del servicio de carrera respectiva, en el cual deberá señalarse el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el integrante del servicio de carrera de la Fiscalía General, adjuntando o señalando los documentos y demás pruebas que se considere pertinentes;

II. La comisión del servicio de carrera respectiva notificará el reporte al servidor público respectivo y lo citará a una audiencia, dentro de los tres días hábiles siguientes, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y adjunte los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la comisión del servicio de carrera respectiva, en un término que no excederá de diez días hábiles emitirá la resolución correspondiente;

IV. La comisión del servicio de carrera respectiva podrá allegarse en todo momento de los elementos probatorios y realizar las diligencias que estime necesarios para emitir la determinación que corresponda; y

V. En lo no previsto y en lo que no se oponga, el procedimiento para la separación del servicio de carrera por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se sujetará a lo dispuesto para el procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial