Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo II

La terminación del servicio de carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones; y

c) Jubilación; y

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; y

b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

La remoción del servicio de carrera se aplicará de conformidad con lo establecido en lo relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Conclusión del servicio de carrera policial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial