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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Compete a la Fiscalía General:

I. Procurar justicia ejerciendo las atribuciones conferidas a la Institución del Ministerio Público en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas;

II. Diseñar, implementar y evaluar el programa de procuración de justicia, el cual se integrará con base en el contexto y necesidades estatales y contendrá acciones y políticas para la investigación y persecución de los delitos conforme a su ámbito de competencia;

III. Promover investigaciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normativa aplicable;

IV. Operar políticas públicas en materia de procuración de justicia;

V. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;

VI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los derechos humanos;

VII. Establecer, desarrollar y operar los mecanismos de selección, permanencia, profesionalización, especialización, retiro y separación de sus servidores públicos, en los términos de esta Ley;

VIII. Otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, así como atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable;

IX. Promover la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Crear y administrar bases de información y de estadística criminal en el ámbito de su competencia;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DEL 2026) XI. Administrar y operar el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, registrando a la persona sentenciada, previa orden judicial de conformidad con el Código Penal del Estado de Guanajuato, en su portal web oficial.

(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 21 DE ABRIL DEL 2026) XII. Implementar un sistema de control de la gestión institucional a través del establecimiento de indicadores que sirvan para la evaluación del funcionamiento de la Fiscalía General;

(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 21 DE ABRIL DEL 2026) XIII. Instrumentar mecanismos de colaboración y cooperación con instituciones de los diversos órdenes de gobierno, que permitan el diseño y operación de estrategias que robustezcan sus capacidades y faciliten el cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 21 DE ABRIL DEL 2026) XIV. Establecer medios de información sistemática con la sociedad, atendiendo los principios, así como las disposiciones de reserva y confidencialidad establecidas en el Código Nacional y demás disposiciones en la materia;

(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 21 DE ABRIL DEL 2026) XV. Expedir constancias de antecedentes penales y de revisión vehicular, previo pago de derechos conforme a la legislación aplicable; y

(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 21 DE ABRIL DEL 2026) XVI. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial