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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo Único

La aplicación de esta Ley corresponde a la Fiscalía General, por conducto de su titular y demás personal autorizado conforme a la Ley.

En el ámbito subjetivo de aplicación, esta Ley comprende a:

I. Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;

II. Los órganos auxiliares, a las autoridades y a las personas cuya colaboración requiera el Ministerio Público para el debido ejercicio de sus atribuciones;

III. Las personas que aspiren a ingresar a la Fiscalía General, en los términos señalados en esta Ley y demás disposiciones normativas; y

IV. Las personas que sean sujetas a acciones de procuración de justicia de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas.

Interpretación de la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial