Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados;
II. Realizar auditorías y revisiones, y presentar al Fiscal General los informes y propuestas correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión;
III. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
IV. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables, en el ámbito de su competencia;
V. Intervenir en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de la normatividad aplicable;
VI. Presentar al Fiscal General un informe anual de su gestión;
VII. Establecer mecanismos para la prevención de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa;
VIII. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Fiscalía General. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
IX. Designar y remover a los titulares de las áreas a su cargo, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando a la Fiscalía General;
X. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como la constancia de declaración fiscal que deban presentar los servidores públicos;
XI. Registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas;
XII. Establecer la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; así como emitir los lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; y
XIII. Las demás establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en lo conducente, y en las diversas disposiciones legales aplicables.
Designación del titular del Órgano Interno de Control
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial