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Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo Único

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I. AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

II. Agentes de Investigación Criminal: Agentes Investigadores de Delitos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

III. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

VI. Fiscal General: Fiscal General del Estado de Guanajuato;

VII. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

VIII. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y

IX. Personal sustantivo: personal ministerial, pericial y de investigación criminal adscrito a la Fiscalía General.

Principios de actuación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial