Artículo 118 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Durante las ausencias temporales de los titulares de las áreas que integran la Fiscalía General, los Fiscales serán suplidos respectivamente por quien designe el Fiscal General. El resto del personal será suplido por quienes designe el titular del área respectiva.
En los procedimientos judiciales o administrativos en que deba intervenir el Fiscal General, incluyendo el juicio de amparo, podrá ser suplido por el funcionario que éste designe.
Diligencias de investigación fuera del lugar de trámite de la carpeta de investigación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial