Artículo 112 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Las faltas del régimen disciplinario prescribirán en un año, que comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya cometido la falta o a partir del momento en que haya cesado, si fuera de carácter continuado.
Interrupción de la prescripción
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial