Artículo 71 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
En las ausencias temporales de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General o las o los Fiscales Centrales en el orden que determine el Reglamento.
En el caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General que prevé la presente Ley.
Las y los mandos superiores de la Fiscalía serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial