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Artículo 69 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

En caso que el Ejecutivo no envíe la terna, la Legislatura del Estado tendrá diez días naturales para designar ala o el Fiscal General de entre la lista de hasta diez candidatas o candidatos.

Si la Legislatura del Estado no hace la designación en los plazos establecidos en la presente Ley, el Ejecutivo designará a la o el Fiscal General de entre las o los candidatos que integren la lista de hasta diez candidatas o candidatos o en su caso la terna respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial