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Artículo 67 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en esta Ley. En este caso, la o el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial