Artículo 52 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
Son sujetos del Servicio de Carrera las y los servidores públicos que ostenten el carácter de:
I. Agentes del Ministerio Público.
II. Policías de Investigación.
III. Peritos y peritas.
IV. Facilitadoras y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
El funcionamiento del Servicio de Carrera de la Fiscalía estará a lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México y en el Reglamento que para tal efecto se expida.
Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía que no tenga n cargo, puesto o comisión con funciones operativas, serán contratados, disciplinados, sancionados y dados de baja por el Fiscal General o el o la servidora pública en quien delegue dicha facultad, en los términos de la legislación aplicable.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial