Artículo 50 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
El Servicio de Carrera de la Fiscalía es el sistema de ingreso, administración y control del personal operativo que promueve su profesionalización continua, actitud de servicio, apego a principios y valores, para el desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia, a fin de contar con servidoras y servidores públicos capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial