Artículo 46 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
Las y los agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y peritos no podrán ser coartados, ni impedidos en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad pública, en consecuencia, las autoridades estatales y municipales, les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial