Artículo 35 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo SEXTO
El Ministerio Público ejercerá sus atribuciones a través de las y los servidores públicos que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten.
Para todos los efectos legales son mandos y tienen el carácter de agentes del Ministerio Público, además de los designados como tales, la o el Vicefiscal General, las o los fiscales centrales, visitador general, fiscales regionales y especializados, comisionados, coordinadores generales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, titulares de las áreas o unidades que tengan encomendada cualquiera de las atribuciones del Ministerio Público.
Desde el Vicefiscal General hasta directores generales son mandos superiores, los restantes son mandos medios.
Se exceptúan del carácter de agentes del Ministerio Público, las o los titulares y personal de las áreas administrativas de la Oficialía Mayor, de las áreas que aplican mecanismos alternativos de solución de controversias, los servicios periciales y la Policía de Investigación.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial