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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo QUINTO

El Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.

Solo en los casos establecidos en la Constitución Federal y el Código Nacional, las y los particulares podrán ejercitar acción penal directamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial