Artículo 33 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo QUINTO
El Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.
Solo en los casos establecidos en la Constitución Federal y el Código Nacional, las y los particulares podrán ejercitar acción penal directamente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial