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Artículo 28 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo CUARTO

Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía, esta se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

I. Vicefiscalía General.

II. Fiscalías Centrales.

III. Oficialía Mayor, Órgano Interno de Control, Visitaduría General, comisiones, coordinaciones generales, institutos y centros.

IV. Fiscalías regionales y especializadas.

V. Direcciones generales y direcciones generales adjuntas.

VI. Direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento.

VII. Las demás unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestal.

Los rangos y jerarquías de las Fiscalías antes mencionadas serán determinados en el Reglamento, así como el número, materia y circunscripción territorial de actuación de las unidades administrativas.

La o el Fiscal General podrá nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía, salvo los casos establecidos en la Constitución del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial