Artículo 24 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo TERCERO
La delegación de facultades deberá plasmarse en un acuerdo de la o el Fiscal General y publicarse en la Gaceta del Gobierno.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES INDELEGABLES DE LA O EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial