Artículo 16 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Para la permanencia del personal operativo, se deberán de cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad de Estado de México y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, según la rama que corresponda, los siguientes:
I. Cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por la presente Ley.
II. Respetar como edad máxima de retiro setenta años.
III. Asistir y aprobar los cursos de actualización, capacitación y profesionalización a los que la Fiscalía le convoque.
IV. Asistir y aprobar las evaluaciones periódicas de dominio de competencias laborales y de desempeño que conforme a su perfil le correspondan.
V. Participar en los procesos de promoción o ascenso a que se le convoque, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Abstenerse de intervenir en algún asunto en que tenga conflicto de interés con la Fiscalía.
VII. Abstenerse de abandonar el servicio, o ausentarse de éste sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales.
VIII. Abstenerse de presentar documentación o información apócrifa a la Fiscalía.
IX. Cumplir sus atribuciones conforme a derecho, las instrucciones legales que reciba de su mando y de la o el Fiscal General, así como las órdenes de cambio de adscripción, rotación y comisiones que se le encomienden.
X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial