Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Para ingresar a la Fiscalía como perita o perito se requiere, además de cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente:

I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en el Estado de México al menos durante un año previo a la designación.

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

III. Conocer el procedimiento penal acusatorio, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derecho constitucional.

IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.

V. Tratándose de peritas y peritos traductores de idiomas y lenguas indígenas, deberán contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que la o el interesado cuenta con capacidad como intérprete.

VI. Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que va a dictaminar.

VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial