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Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMER O. La presente ley entrará en vigor el día primero de mayo de dos mil nueve, debiendo efectuarse su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 7, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil cinco y se derogan sus reformas y adiciones, así como todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO. El Gobernador del Estado expedirá el reglamento de esta ley dentro de los noventa días naturales contados a partir del día de inicio de su vigencia; en tanto, seguirá aplicándose en el municipio de Durango la reglamentación vigente en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento; respecto a los demás municipios del Estado continuará en vigor conforme a lo dispuesto por las fracciones II y III del Artículo primero transitorio del Código Procesal Penal del Estado de Durango.

ARTÍCULO CUARTO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas dictadas por el Procurador General de Justicia, con fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la presente ley hasta que aquél dicte las normas administrativas que correspondan.

ARTÍCULO QUINTO . La reglamentación correspondiente a las Direcciones, Unidades, Contraloría Interna, e Instituto de Ciencias Penales y Formación Policial, contempladas en el Artículo 6 de la presente, serán expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal dentro de los noventa días naturales contados a partir del día de inicio de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO SEXTO. El cumplimiento de los requisitos previstos por la presente para el personal que se designe para laborar en el Municipio de la Capital, en virtud de la implementación del Sistema de Justicia Penal regulado por el Código Procesal Penal del Estado de Durango, serán dispensados por única ocasión.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de febrero del año (2009) dos mil nueve.

DIP. JORGE HERRERA DELGADO, PRESIDENTE. - DIP. ADÁN SORIA RAMÍREZ, SECRETARIO. - DIP. FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, SECRETARIO.- RÚBRICAS.

DECRETO No. 256 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 17 BIS, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009.

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DECRETO No. 282 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2009

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 45.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez días del mes de junio del año (2009) dos mil nueve.

DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA. - DIP. JUAN MORENO ESPINOZA, SECRETARIO.- DIP. MA. DE LOURDES BAYONA CALDERÓN, SECRETARIA.- RÚBRICAS.

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DECRETO No. 003 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el nombre de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, para denominarse Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango; se reforma el primer párrafo del artículo 1; se reforman las fracciones I, II, III, V y X del artículo 2; se reforma el primer párrafo y las fracciones II, III y IV del artículo 3; se reforma el artículo 4; el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 5; se adicionan los artículos 5 bis y 5 bis 1; se reforma el artículo 6; se reforma el artículo 8; se reforma el artículo 11; se adiciona el artículo 14 con las fracciones I,II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; se adiciona un artículo 14 bis ; se reforma la denominación del Capítulo IV del Título Primero para llamarse “De los Subprocuradores”; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 15; se reforma el primer párrafo y se adiciona con una fracción II, recorriéndose las demás en su número hasta llegar a la fracción VIII del artículo 16; se reforma el primer párrafo y las fracciones II, III, V y VI y el último párrafo del artículo 17; se reforma el primer párrafo y las fracciones IV, V y VI y se adiciona un último párrafo al artículo 18; se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 19; se reforma el artículo 20; se reforma el primer párrafo y la fracción V del artículo 21; se reforma el artículo 25; se reforma el primer párrafo y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 26; se reforma el primer párrafo del artículo 27; se reforma el primer párrafo de los artículos 28 y 29; se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 30; se reforma el primer párrafo del artículo 31; se reforma la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo para llamarse “De los Servicios Periciales”; se adiciona un segundo párrafo al artículo 34; se reforman el primer, tercer y cuarto párrafos del artículo 35; se reforma el primer párrafo de los artículos 36 y 37; se reforman los artículos 38, 39, 40, 41, 4 2, 43 y 44; se reforma el primer y último párrafos del artículo 45; se reforma el primer párrafo y se adiciona con un segundo párrafo al artículo 46; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 47; se reforma el primer párrafo del artículo 48; se reforma el artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 50; se reforman las fracciones III y VII del artículo 51; se reforman las fracciones I, II IV y V y el segundo, cuarto y

quinto párrafos del artículo 53; se reforma el párrafo tercero de la fracción II del artículo 54; se reforman las fracciones I y III del artículo 55 y se reforma el artículo 56, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango que por disposición de este Decreto se denominará desde su entrada en vigor Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, salvo lo previsto en el Artículo transitorio segundo.

SEGUNDO.- Las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, entrarán en vigor el mismo día en que entren en vigor las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, efectuadas mediante decreto No. 554. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas dictadas por el entonces Procurador General de Justicia, con fundamento en las Leyes Orgánicas de dicha Institución vigentes con anterioridad a las reformas previstas en este Decreto relativas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano y a la creación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, continuarán en vigor en lo que no se oponga a las mismas hasta que se dicten las normas administrativas que correspondan y que las deroguen o abroguen expresamente. Cualquier mención que dichas disposiciones u otras legales, reglamentarias o administrativas hagan de la Procuraduría General de Justicia del Estado se entenderán hechas a la Fiscalía General del Estado, y cualquier mención que se haga al Procurador General de Justicia del Estado se entenderá hecha al Fiscal General, a partir de la vigencia de las reformas en cita.

TERCERO.- Se expedirán los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas a que se hace referencia en el presente, en un plazo que no exceda de noventa días hábiles a partir de su entrada en vigor.

CUARTO.- El Titular del Ejecutivo proveerá lo necesario para que a la entrada en vigor de las reformas constitucionales y legales la Fiscalía General, cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desempeño de su función. Los recurso s de la Procuraduría General de Justicia del Estado quedarán en la Fiscalía General.

La Secretaría de Finanzas del Estado deberá velar por proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto y, en su caso, proponer al Gobernador la ampliación de los presupuestos respectivos cuando ello sea posible.

QUINTO.- En un plazo que no exceda de diez días hábiles a partir de la aprobación del presente, el Titular del Poder Ejecutivo, dispondrá la integración de una “Comisión de Transición”, que se encargará de las gestiones necesarias para que se efectúen en tiempo y forma la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto. Dicha comisión, será el vínculo con las Cámaras del Congreso de la Unión y con las instancias y dependencias del Poder Ejecutivo Federal que se requieran para gestionar que se destinen al Estado de Durango, las partidas presupuestales necesarias para el objeto referido en el párrafo que antecede. Asimismo, dicha comisión realizará las gestiones necesarias para que se reasigne el presupuesto establecido para el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado a la Fiscalía General , para el ejercicio Fiscal de 2010.

SEXTO.- A más tardar en el plazo de treinta días deberán transferirse los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia Estatal de Investigación a la Policía Estatal dependiente de la Secretaría de Seguridad

Pública del Estado. En ese período deberá nombrarse en términos de lo previsto en este decreto que reforma la Ley de Seguridad Pública del Estado al Comisario Jefe de Investigación de los Delitos.

SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, toda mención de cualquier disposición legal o reglamentaria, hecha a la Procuraduría General de Justicia del Estado se entenderá hecha a la Fiscalía General.

OCTAVO.- Los agentes del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado quedarán a partir de la entrada en vigor de las reformas a la Constitución Política del Estado de Durango y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, adscrito s a la Fiscalía General, y sus actos como autoridad o como parte en los procesos penales seguirán siendo válidos para todos los efectos legales. No requerirán nuevo nombramiento los agentes del ministerio público que lo hayan obtenido por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado. La entrada de las reformas mencionadas en este Artículo no afectará de ninguna forma la tramitación de las averiguaciones previas, investigaciones o procesos penales iniciados antes de su vigencia, y los agentes del ministerio público seguirán obligados a dar continuidad a los mismos.

NOVENO.- La Dirección General de la Policía Estatal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública se convierte en la Comisaría General de la Policía Estatal con todos sus recursos humanos, financieros y materiales, sin perjuicio de ampliarlos en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

DÉCIMO.- Las personas físicas o morales que cuenten con permiso de autoridades competentes para la prestación de servicios de seguridad privada seguirán operando con base en el mismo, única y exclusivamente por el tiempo concedido en dicho permiso. Sin embargo, en el caso de permisos municipales, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto, deberán acudir a la Secretaría de Seguridad Pública para homologar su permiso municipal, homologación que será inmediata única y exclusivamente por el tiempo de vigencia del permiso aprobado, y para su modificación o ampliación, deberá cumplir los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada que deberá emitir el Gobernador en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto.

DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado asumirá todos los derechos y obligaciones que hasta ahora correspondían a la Procuraduría General de Justicia, respecto a las áreas comprendidas dentro de la Agencia Estatal de Investigación.

DÉCIMO SEGUNDO. - El personal que actualmente labora para la Agencia Estatal de Investigación , se transferirán a la Secretaría de Seguridad Púbica del Estado, respetando todos sus derechos laborales.

DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Secretario de Seguridad Pública para en los términos del Artículo 32 del Artículo primero del presente decreto, brinde protección a los servidores públicos siguientes: Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General del Estado, Sub Procurador General, Sub Procurador de Procedimientos Penales, Sub Procurador de Control Interno Análisis y Evaluación, Sub Procurador de Protección a los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas del Delito, Sub Procurador de la Zona 1, Sub Procurador de la Zona 2, Secretario de Seguridad Pública, Subsecretario Operativo de Seguridad, Subsecretario de Participación Ciudadana, Prevención y Reinserción Social, Titular de la Dirección de la Policía Estatal.

DÉCIMO CUARTO.-En la readscripción de los empleados y trabajadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado a la Fiscalía General, se respetarán sus derechos adquiridos.

DÉCIMO QUINTO.- El Secretario de Seguridad Pública, proveerá lo necesario para la conformación del Centro

Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en los términos del Artículo 165 del Artículo primero de éste decreto en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de septiembre del año (2010) dos mil diez.

DIP. JUANA LETICIA HERRERA ALE .-PRESIDENTA, DIP. EMILIANO HERNÁNDEZ CAMARGO .- SECRETARIO, DIP. JUDITH IRENE MURGUÍA CORRAL.-SECRETARIA.- RÚBRICAS.

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DECRETO No. 124 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 1 BIS, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO: Se derogan los artículos 5 BIS, 5 BIS 1 y 14 BIS. Se reforman los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 14, 15, 16, 25, 26, 27, 28, 29, se recorre de lugar el Capítulo VIII del Título l, se reforman los artículos 30, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 50 y 53. Se adiciona un Capítulo IX del Título l y un artículo 31 BIS, todos ellos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, e iniciará su vigencia en el momento que entren en vigor las reformas constitucionales relacionadas con la materia de este decreto.

SEGUNDO. Los agentes del ministerio público de la Fiscalía General como organismo autónomo, quedarán a partir de la entrada en vigor de las reformas a la Constitución Política del Estado de Durango y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango, adscritos a la Fiscalía General del Estado del Poder Ejecutivo, y sus actos como autoridad o como parte en los procesos penales seguirán siendo válidos para todos los efectos legales. No requerirán nuevo nombramiento los agentes del ministerio público que lo hayan obtenido por servidores públicos de la Fiscalía General.

La entrada de las reformas mencionadas en este artículo no afectará de ninguna forma la tramitación de las averiguaciones previas, investigaciones o procesos penales iniciados antes de su vigencia, y los agentes del ministerio público seguirán obligados a dar continuidad a los mismos.

TERCERO. La Fiscalía General del Estado del Poder Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que hasta ahora correspondían a la División de la Policía de Investigación de Delitos de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública.

CUARTO. El personal que actualmente labora para la División de la Policía de Investigación de Delitos de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, se transferirán a la Fiscalía General del Estado, respetando todos sus derechos.

QUINTO. En la readscripción de los empleados y trabajadores de la Fiscalía General como órgano autónomo a la Fiscalía General del Ejecutivo del Estado, se respetarán sus derechos adquiridos.

SEXTO. Cualquier mención establecida en ordenamientos legales a la Fiscalía General del Estado o a la Procuraduría General de Justicia, se entenderán hechas a la Fiscalía General del Estado dependiente del Poder Ejecutivo.

SÉPTIMO. Lo no previsto en los artículos transitorios del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Decreto Constitucional relacionado con la materia de este mismo.

OCTAVO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de julio del año (2011) dos mil once.

DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ. -PRESIDENTE, DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO. - SECRETARIO, DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-SECRETARIO. RÚBRICAS.

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DECRETO No. 311 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 18, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6, se reforma el artículo 11 y se reforma la fracción X, adicionando una fracción XI, recorriendo esta última a la fracción XII del artículo 22, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Para la creación de las Unidades Especializadas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de este Decreto, se estará a lo establezca la presupuestación de la Ley de Egresos correspondiente.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de Agosto de (2012) dos mil doce.

DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ. -PRESIDENTE, DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO.- SECRETARIO, DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-SECRETARIO. RÚBRICAS.

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DECRETO No. 153 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2 en su fracción I, 9, 10, 12, 13, 14 en su párrafo primero y su fracción XV, 22 en su párrafo primero y sus fracciones XI y XII; se adiciona un párrafo segundo al artículo 12, así como la adición de una fracción XIII al artículo 22, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a las 00:01 horas del día 7 de mayo del año 2014.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de Mayo del año (2014) dos mil catorce.

DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO No. 309 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103 D E FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5 y 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes diciembre del año (2014) dos mil catorce.

DIP. ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.

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DECRETO No. 047 DE LA LXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 99 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

Artículo Único: Se reforman los artículos 2 fracción VI; 5 fracciones VIII y XIII; 8, 14 primer párrafo; 16 fracción II, 18 fracción V, Capítulo V, 21 primer párrafo, 25 segundo párrafo; 27, Capitulo IX, 31 primero y segundo párrafo y fracción VI, 31 Bis primer párrafo; 44 segundo párrafo, 47 fracción III, 48 primer párrafo, 49, 53 fracción III, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango, para quedar como sigue:

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Toda mención en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u ordenamientos legales que se refieran a la Coordinación General de Ministerios Públicos se entenderá hecha a la Vicefiscalía de Investigación y Litigación hasta en tanto se reformen.

TERCERO.- Toda mención en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u ordenamientos legales que se refieran a la Dirección Estatal de Investigación se entenderán hechas a la Policía Investigadora de Delitos (PID) hasta en tanto se reformen.

CUARTO.- En un término de sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente Decreto, deberán quedar debidamente armonizadas, conforme al contenido de la reforma, todos y cada uno de los instrumentos que conforman el marco normativo bajo el que se rige la función y organización de la función del Ministerio Público en el Estado de Durango.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (07) siete días del mes de diciembre del año (2016), dos mil dieciséis.

DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 226, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción X de artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE DURANGO, para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir de la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2018, dicho decreto será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (17) diecisiete días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete.

DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 109, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2019.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve.

DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.

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DECRETO 289, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2020.

ARTICULO ÚNICO. - Se adiciona un párrafo al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.

DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ DECRETO 325, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Artículo Único. - Se reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------

DECRETO 389, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 3; se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV recorriéndose ésta de manera subsecuente pasando a ser fracción XV del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ DECRETO 159, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 35 DE FECHA 1 DE MAYO DE 2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 53, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09.) nueve del mes de abril del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE, SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN, SECRETARIA.