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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

Las sumas o valores que se reciban por concepto de los incisos f y g de la fracción I

del Artículo 54, serán reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante solicitud por escrito de la Dirección de Administración a la autoridad encargada de administrar el fondo. Los bienes citados también podrán ser remitidos a la autoridad judicial, al momento del ejercicio de la acción penal, previa separación del fondo en los términos que dispongan las disposiciones generales para la operatividad del mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial