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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, podrán en su caso aplicarse a los siguientes conceptos:

I. Capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General;

II. Programas de atención y rehabilitación a víctimas del delito, con un porcentaje de hasta un quince por ciento del fondo propio;

III. Pago de estímulos para mandos medios e inferiores de la Fiscalía General y gasto extraordinario de Agencias del Ministerio Público, y oficinas no contempladas en el presupuesto de egresos, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores de la Fiscalía General, en los términos de esta ley, y

IV. Las demás que determine el Comité de Administración y se requieran para mejorar la procuración de justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial