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Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo V

Serán causas para la imposición de sanciones:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Ministerios Públicos y sus auxiliares;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia;

III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Fiscalía General o ajena a ella, u otra autoridad;

IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes;

VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Fiscalía General;

VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el Artículo 1 de esta ley;

XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XIII. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;

XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de permanencia que establezca esta ley o su reglamento;

XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la ley a que este obligado;

XVI. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales, a no ser que tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

XVII. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;

XVIII. Que al practicársele los exámenes toxicológicos para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, a que se refiere la Ley General de Salud, el resultado sea positivo;

XIX. No aprobar los exámenes de control de confianza que se le practiquen, de conformidad con el reglamento de la presente ley, y

XX. Las demás que determinen el reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial