Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo IV
El Fiscal General, los Vicefiscales, Directores, Subdirectores, elementos de la Policía Investigadora de Delitos y los Peritos, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del orden común, dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial