Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
El personal que integra la Fiscalía General se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente:
I. Las del Fiscal General por los Vicefiscales en la prelación establecida en el Artículo 5 de esta Ley;
II. Las de los Vicefiscales por su inferior jerárquico inmediato o por quien designe el Fiscal General;
III. Se deroga FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
IV. Las de los Agentes del Ministerio Público, por el personal que designe el Fiscal General, y en lo que ello sucede por cualquier otro agente del Ministerio Público, quien podrá actuar en los términos de las disposiciones aplicables; y
V. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público, su ausencia será suplida por quien designe su superior. Cuando haya ausencia de un servidor público y no exista determinación expresa de quien deberá suplirla en los términos indicados, en tanto se emite esa determinación, será suplido por el inferior jerárquico inmediato.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial