Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
Los funcionarios y personal de confianza de la Fiscalía General del Estado, serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, pudiendo delegar tal facultad al Fiscal General.
En la designación de los Agentes del Ministerio Público, de los elementos de la Policía Investigadora de Delitos y de los peritos de la Fiscalía, se atenderá a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de las normas complementarias. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016 .
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial