Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales de la Fiscalía General, se requiere:
I.- Para ingresar:
a) Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y en su caso, la cédula profesional respectiva o acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
c) En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;
d) Ser de reconocida, probidad y honradez y no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso o culposo considerado por la Ley ni estar sujeto a proceso penal;
e) Aprobar el concurso de ingreso y acreditar los cursos que imparta la Institución;
f) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.
II.- Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y
f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial