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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo SEGUNDO

La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por los códigos adjetivos penales.

Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes a petición de las autoridades judiciales del fuero común y del Ministerio Público.

En materia de violencia familiar, prevista en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, la Dirección de Servicios Periciales podrá celebrar convenios con instituciones de salud, públicas y privadas, respecto a certificados y dictámenes médicos de lesiones, de conformidad con las disposiciones procedimentales respectivas. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 289 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.

Los peritos de la Fiscalía General podrán elaborar dictámenes a petición de otras autoridades, siempre y cuando lo autorice el Fiscal General y se tengan los recursos necesarios.

Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General se podrá habilitar a peritos en cualquier área, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial