Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo II
Cuando no se cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, el Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos, en los términos del Código Procesal Penal del Estado de Durango.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial