Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo I
La Fiscalía General tiene como finalidad esencial:
I. Organizar, controlar y supervisar la institución del Ministerio Público;
II. Participar en forma coordinada con las dependencias del Ejecutivo en la elaboración y ejecución de programas relacionados con la seguridad pública, la justicia penal o la reinserción social de delincuentes;
III. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General, velando por la reparación del daño; y
IV. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la Seguridad Pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones; y
V. Respetar y hacer respetar los derechos de las víctimas del delito. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 389, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DEL 2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial