Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo VII
Los servidores públicos de la Fiscalía General, los Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares y elementos de la Policía Investigadora de Delitos, que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de algún delito, serán separados de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos en forma definitiva del cargo;
si por el contrario, fuese absolutoria, se le reincorporará y restituirá en sus derechos y se le pagarán las prestaciones laborales correspondientes a que hubiere lugar. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial