Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo VII
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia por el personal de la Fiscalía General, será suficiente para que el Fiscal General remueva del cargo al servidor público respectivo.
Los agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Investigadora de Delitos, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes y reglamentos vigentes en el momento del acto se señalen para permanecer en la Fiscalía General del Estado, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Fiscalía sólo estará obligada a pagar las indemnizaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial