Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo VI
Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en cualquier lugar del territorio estatal y bastará que muestren su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial