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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo V

El Vicefiscal de Investigación y Litigación por sí o a través de éstos será el responsable de investigar y perseguir los hechos que probablemente sean constitutivos de delitos, contará con el auxilio de las policías en los términos de los ordenamientos legales aplicables y tendrá las siguientes atribuciones. PÁRRAFO REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

I. Coordinar y vigilar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo;

II. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen por los agentes del Ministerio Público en la entidad;

III. Supervisar el correcto funcionamiento de las unidades investigadoras a su cargo, cuando practiquen indagatorias relacionadas con conductas de menores infractores, a efecto de remitir las actuaciones correspondientes al órgano competente, conforme a la legislación de la materia;

IV. Realizar visitas de inspección a las agencias del Ministerio Público para constatar el cabal cumplimiento de las funciones a su cargo, y

V. Las que le encomiende el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial