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Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima ” de fecha 21 de agosto de 2018.

“2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 101 TERCERO. La persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima dispondrá de 180 días hábiles para expedir en términos de la presente Ley, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.

En tanto, se emite el nuevo Reglamento, seguirá vigente el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado en lo que no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

CUARTO. Se abroga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima” de fecha 18 de octubre de 2014.

QUINTO. La persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima dispondrá de 180 días hábiles para expedir en términos de la presente Ley, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Colima.

En tanto, se emite el nuevo Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima en lo que no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones realizadas al Instituto de Capacitación y Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Colima, en cualquier disposición normativa, deberán ser entendidas a la Dirección de Capacitación y Formación Profesional.

SEPTIMO. Derivado de la creación de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, es que, a partir de la publicación de esta ley, quedará sin efectos el acuerdo por el que se crea la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio y Otras Muertes Violentas de Mujeres, Niñas y Adolescentes, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en fecha 01 de octubre de 2022. Por lo que todos los recursos humanos, materiales y financieros que dispongan, deberán ser transferidos a la Fiscalía Especializada. Se instruye al titular de la Unidad Especializada, para efecto de que remita las carpetas de investigación, averiguaciones previas y actas ministeriales que se encuentren en investigación inicial, investigación complementaria, archivo temporal o reserva, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio para su continuación y substanciación del procedimiento pena l conforme a sus facultades.

OCTAVO. Los asuntos y procedimientos penales que se encuentren en trámite bajo el Sistema Inquisitorio Penal, también conocido como Sistema Penal Tradicional, estos continuarán su trámite ante esta Fiscalía General del Estado de conformidad a las disposiciones del sistema de justicia penal aplicable, por lo que cualquier “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 102 mención realizada en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos con relación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Procurador General de Justicia y a la Policía Ministerial, incluyendo sus términos equivalentes, se entenderán que las mismas serán realizadas a la Fiscalía General del Estado, a él o la Fiscal General del Estado y a la Policía Investigadora, respetivamente, quienes asumirán todas las funciones y atribuciones que dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para estas autoridades cuya denominación hayan cambiado.

NOVENO. Los asuntos y procedimientos administrativos respecto a la sanción, separación, remoción y cese de los servidores o servidoras públicas que se encuentren iniciados previo a la entrada en vigor de LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, estos continuarán su trámite ante el Órgano Interno de Control o el Consejo de Selección y Profesionalización, o ante la autoridad encargada de conocer, tramitar y resolver de conformidad a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

DECIMO. El H. Congreso del Estado realizará las reformas necesarias a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, como a la Ley de Ingresos del Estado de Colima dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar lo concerniente al apartado de Ingresos.

DECIMO PRIMERO. Los trabajadores y trabajadoras de base que ya tengan reconocido dicho derecho adscrito a la Fiscalía General del Estado de Colima, seguirán gozando de las prestaciones laborales reconocidas por este Órgano Autónomo.

DECIMO SEGUNDO. Los decretos, reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la aplicación de la presente Ley, seguirán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley.

DÉCIMO TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Fiscalía General del Estado de Colima, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

“2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 103

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Colima, a los 31 treinta y un días del mes de julio de 2023 dos mil veintitrés.

DIP. PRISCILA GARCÍA DELGADO PRESIDENTA Firma.

DIP. JULIO CÉSAR CANO FARÍAS SECRETARIO Firma. DIP. GLENDA YAZMÍN OCHOA SECRETARIA Firma.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 04 (cuatro) del mes de agosto del año 2023 (dos mil veintitrés).

A t en t a m en t e “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA Firma.

LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ Firma.