Artículo 90 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo I
Del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera permite a sus integrantes desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, así como reforzar sus valores a fin de alcanzar en forma integral su desempeño profesional, fomentando el sentido de pertenencia institucional, garantizando que la aplicación de las reglas para el ingreso, desarrollo, permanencia y terminación objetiva, justa, transparente e imparcial.
En el reglamento del servicio profesional de carrera se preverán las etapas, reglas, instancias competentes y las categorías del personal del Servicio Profesional de Carrera, así como la regulación para el desarrollo e implementación del mismo.
La investigación, substanciación y resolución, de los procedimientos de sanción deberán sujetarse a lo contemplado en esta Ley, al Reglamento del Servicio, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley del Sistema Estatal y demás disposición aplicable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial