Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo III
Sistema de especialización y organización territorial y funcional. Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General se contará con un sistema de especialización y organización territorial funcional sujeto a las siguientes bases:
I. La Fiscalía General, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que esta ley prevé para las fiscalías especializadas, contará con personal de agentes de ministerio público y unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de determinado tipo de delitos, así como de justicia penal para adolescentes, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como la naturaleza, complejidad e incidencia de estos;
II. Las unidades administrativas especializadas que se conformen contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y actuarán en la circunscripción territorial que la persona titular de la Fiscalía General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
III. Las y los Agentes del Ministerio Público y las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio del Estado, en coordinación con los órganos y unidades desconcentradas; y
IV. Las y los Agentes del Ministerio Público y las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico y funcional, podrán contar con servidoras y servidores públicos auxiliares y demás unidades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial