Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Solicitud e imposición de medidas cautelares, providencias precautorias o medidas de protección. A partir de que tenga conocimiento de los hechos y en cualquier momento de la investigación, de oficio o a petición de la víctima, ofendido u ofendida, el Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control la imposición de una o varias de las medidas cautelares, providencias precautorias, o medidas de protección que se establecen en el Código Nacional y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar la presencia de la persona imputada en el procedimiento, el desarrollo de la investigación, garantizar la protección de la víctima, ofendido u ofendida, de las y los testigos o de la comunidad, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la reparación del daño.
El Ministerio Público dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de la o las medidas cautelares, providencias precautorias o medidas de protección.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial