Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo V
Incumplimiento de obligaciones de lesionados, familiares y médicos. El incumplimiento de las obligaciones que en materia de atención médica la ley impone a los lesionados o lesionadas, a sus familiares y a los médicos o médicas, motivará que el Ministerio Público haga uso de las correcciones disciplinarias o que en su caso ordene el reingreso de la persona lesionada al hospital anterior sin perjuicio de integrar y consignar la carpeta de investigación que resulte de existir delito.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial