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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo V

Función de los peritos. Los peritos y las peritas dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público con el fin de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados los datos, indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y la identidad de los que intervinieron en ellos, así como de emitir los dictámenes pertinentes.

Los servicios periciales y ciencias forenses administrativamente dependen de la Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, ori entarán y asesorarán al Ministerio Público, cuando así se les requiera, en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función.

Recolectarán la evidencia procediendo a su debido embalaje y preservación y pondrán a disposición del Ministerio Público el material sensible significativo que resulte de sus intervenciones.

Los peritos y las peritas, rendirán sus dictámenes e informes dentro de los términos que les sean fijados por el Ministerio Público.

En justicia penal para adolescentes los peritos y las peritas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Adolescentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial