Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo I
Conducción de las policías y servicios periciales. En el ejercicio de la investigación criminal el Ministerio Público tendrá la conducción de la actividad de las policías y de los servicios periciales y dispondrá de los demás apoyos y auxiliares en los términos que éste y los demás ordenamientos legales establezcan.
Las y los Agentes del Ministerio Público en la investigación de los hechos que la ley señala como delito y de las conductas tipificadas como tales, asumirán el mando directo de la policía investigadora, las policías estatales y municipales, así como de los servicios periciales, sin que por algún motivo queden subordinados, directa o indirectamente a una persona agente, funcionario o funcionaria de éstos, cualquiera que sea el cargo o jerarquía administrativa que ostenten.
Las y los Agentes del Ministerio Público no podrán ser coartados, ni impedidos en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad pública; en consecuencia, las autoridades estatales y municipales, les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones, por lo que en caso omiso ocurrirán en la responsabilidad penal y administrativa que corresponda.
Los peritos o peritas, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios que emitan en sus dictámenes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial