Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo I
Servidores públicos con funciones de ministerio público. El ministerio público ejercerá sus atribuciones a través de los funcionarios y funcionarias que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten.
Para todos los efectos legales son y tienen el carácter de Agentes del Ministerio Público, además de las y los designados como tales, las personas titulares de la Fiscalía General, de las Vice Fiscalías, de las Fiscalías Especializadas, de la Dirección General de Procedimientos Penales, de las Coordinaciones de Procedimientos Penales, de la Dirección de Control de Procesos, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Dirección de Procedimientos Penales y Averiguaciones Previas, de la Dirección de Justicia Familiar y Civil, de las Unidades adscritas a la Vice Fiscalía de Procedimientos Penales y de las Unidades Especializadas y demás, que por disposición normativa le sean atribuibles dichas funciones.
Se exceptúan de lo anterior, las y los directores, titulares y personal de las áreas administrativas de la Fiscalía General, los servicios periciales y ciencias forenses y la policía investigadora, así como los que carezcan de título registrado y cédula que los autorice a ejercer la profesión de Licenciatura en Derecho.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial