Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo X
Excusas y recusaciones. Las y los Agentes del Ministerio Público y los peritos o Peritas deberán excusarse o podrán ser recusados por las causas y sujetándose al procedimiento previsto en el CAPÍTULO IV “EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS” del Código Nacional.
La excusa y recusación deberán ser calificadas en definitiva por la persona Titular de la Fiscalía General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial