Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo X
Ausencias de la persona Titular de la Fiscalía General. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Fiscalía General, serán cubiertas por la persona que ocupe el cargo de Vice Fiscal de Procedimientos Penales. En caso de ausencia o falta de éste último será suplido por la persona que ocupe el cargo de Vice Fiscal General de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas.
En caso de ausencia definitiva de la persona Titular de la Fiscalía General originada por renuncia, remoción, destitución o muerte, se iniciará el procedimiento referido en el artículo 82 constitucional. Hasta en tanto se realice la designación, la persona que funja como suplente será la referida en el párrafo anterior y se encargará de los asuntos del Despacho de la Fiscalía General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial